El día de hoy escuche un capitulo mas de la guerra que enfrentan López y el resto del mundo, y me da mucha curiosidad ver cual es el desenlace de todo este asunto
Resulta que nuestro amigo sonorense Manlio, establece que el Congreso de la Unión solo le quito el fuero Federal a López, pero que de ninguna manera pierde el puesto, que solo pierde el fuero y hace referencia a el artículo 111 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, “la constitución es muy clara” dijo…
Inmediatamente me pregunte ¿será cierto?, así que transcribo literalmente lo que dice el Art 111 que por cierto pueden consultar en esta liga de la Cámara de Diputados:
“Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley
Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámara de Diputados o Senadores son inatacables.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.”
Aquí lo mas importante es lo que dice el párrafo: “El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto”
Perdón que exponga tanto rollo pero le he aprendido a los abogados que las layes no deben de cortarse porque pierden contexto, en fin, no soy tinterillo, mucho menos jurista, pero me parece que la Constitución estable de de manera que Manlio esta TOTALMENTE equivocado, para proceder penalmente contra un servidor público (incluido el Jefe de Gobierno), es decir en caso de que “ha lugar” te separan de tu encargo, lo cual inmediatamente te impide seguir con tu fuero, y López ya esta despachando en sus oficinas, y ahora resulta que estamos en espera de una controversia constitucional, y López esta en su oficina tan campante como siempre
¿quieren saber algo mas?
Si lo que sucede es que para quitarle el Fuero al Jefe de Gobierno del DF, necesitas removerlo si lo remueves:
Art. 122 base segunda párrafo tercero: “Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto”
Osea que debemos de esperar a que Fox determine quien es el sustituto ¿nos estamos imaginando el costo político de todo esto?
La verdad es que ya no le quiero seguir buscando, ya me di cuenta una vez mas que todo esto es de verdad pura pantalla, pura burla, y para tristeza de todos esto es un verdadero complot, pero un complot contra el estado de derecho, tanto los de un lado como los del otro
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